¿Cuántos días de lactancia te tocan, y qué día vuelves de verdad?
Si la acumulas, la hora diaria se convierte en días libres seguidos después de la baja. Te decimos cuántos y tu nueva fecha de vuelta. Sin dejar tu correo.
Lo esencial de la lactancia acumulada
Lo que más nos preguntan de la lactancia
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Es una herramienta informativa y gratuita. Hace una estimación con la normativa que indicamos abajo, en su redacción vigente, y solo con los datos que tú introduces.
El resultado es orientativo y no tiene efectos ante la Administración: no reconoce ningún derecho, no equivale a presentar una solicitud y no vincula a tu empresa ni a ningún organismo, y los días exactos dependen de tu convenio, de tu calendario laboral y de los festivos de tu comunidad y tu localidad.
Babybelegal es una gestoría privada: no somos un organismo público ni actuamos en su nombre. No nos hacemos responsables de las decisiones que se tomen solo con este resultado, sin una revisión personalizada de tu caso. Los datos que escribes aquí no se envían ni se guardan.
Normativa en la que se basa- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores: artículo 37.4 (permiso por cuidado del lactante y acumulación en jornadas completas) y 37.7 (preaviso a la empresa).
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo: acumulación de la lactancia en jornadas completas como derecho de la persona trabajadora.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social: artículos 183 a 185 (prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, del mes 9 al 12).
- Fiestas laborales nacionales: calendarios oficiales de 2026 a 2028; los festivos autonómicos y locales no se descuentan.
Última revisión: noviembre de 2026.