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2 semanas adicionales de baja de maternidad/paternidad en 2026: quién puede pedirlas y cómo solicitarlas

Si tu bebé nació desde el 2 de agosto de 2024, tienes derecho a 2 semanas extra de baja retribuidas al 100% que puedes usar hasta que cumpla 8 años. Te lo explicamos todo sin tecnicismos.

Novedad en vigor desde enero de 2026: Más de 365.000 familias tienen derecho a estas 2 semanas adicionales y aún no lo saben. El INSS lanzó una campaña informativa, pero muchos progenitores no han recibido el aviso. Sigue leyendo para saber si te corresponde.

Cuando en julio de 2025 el Gobierno amplió el permiso de nacimiento de 16 a 19 semanas mediante el Real Decreto-ley 9/2025, incluyó algo que muy pocas familias conocen: 2 semanas adicionales de baja retribuidas al 100% que no tienes que usar justo después del parto. Puedes guardarlas y disfrutarlas en cualquier momento hasta que tu hijo o hija cumpla los 8 años.

Si tienes un bebé que nació a partir del 2 de agosto de 2024, es posible que todavía puedas reclamarlas. Y si estás esperando un bebé ahora, estas semanas ya forman parte de tu derecho desde el primer día.

¿Qué son exactamente estas 2 semanas adicionales de baja?

El permiso por nacimiento en 2026 tiene una estructura de 19 semanas que se divide en tres bloques. Las 2 semanas adicionales son el tercer bloque y funcionan de forma completamente diferente a las demás:

Bloque Semanas Cuándo usarlas ¿Obligatorio?
1. Semanas obligatorias 6 semanas Inmediatamente después del parto Sí, a jornada completa
2. Semanas flexibles 11 semanas Antes de que el bebé cumpla 12 meses No, a tu ritmo
3. Semanas adicionales 2 semanas Hasta que el menor cumpla 8 años No, cuando quieras

La clave está en ese tercer bloque: tienes hasta que tu hijo cumpla 8 años para usarlas. Puedes guardarlas para la vuelta al cole, para un momento de agotamiento, para la operación del oído, para cuando empiece el cole a los 3 años… Lo que necesites.

Retribuidas al 100%: Estas 2 semanas están pagadas al 100% de tu base reguladora por la Seguridad Social, igual que el resto del permiso. No son vacaciones, no te las descuenta de ningún otro derecho.
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¿Quién puede solicitar las 2 semanas adicionales de baja en 2026?

Aquí está el requisito más importante: la fecha de nacimiento de tu bebé. Existen dos escenarios diferentes según cuándo nació:

👶🏻

Bebé nacido desde el 31 de julio de 2025

Tienes acceso directo a las 19 semanas completas (incluyendo las 2 adicionales) desde el momento del nacimiento. Puedes solicitarlas en cualquier momento, junto al resto del permiso o por separado.

📅

Bebé nacido entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025

Tienes derecho a las 2 semanas adicionales con carácter retroactivo. Puedes solicitarlas desde el 1 de enero de 2026 y disfrutarlas hasta que tu hijo cumpla 8 años.

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Familia monoparental

Si eres familia monoparental, en lugar de 2 semanas adicionales te corresponden 4 semanas. El total del permiso asciende a 32 semanas retribuidas.

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Parto múltiple o bebé con discapacidad

Se añade 1 semana extra por cada hijo a partir del segundo en partos múltiples, y 1 semana adicional si el menor tiene discapacidad reconocida.

🚨
¡Ojo con las fechas! Si tu bebé nació antes del 2 de agosto de 2024, estas 2 semanas adicionales no te corresponden. La norma fija esa fecha como límite retroactivo. No hay excepciones.

Cómo solicitar las 2 semanas adicionales: paso a paso

El proceso es más sencillo de lo que parece si tienes claro qué hacer. Te lo resumimos en 4 pasos:

  • 1

    Avisa a tu empresa con 15 días de antelación

    Antes de hacer nada en la Seguridad Social, debes comunicar a tu empresa las fechas en que quieres disfrutar las semanas. Hazlo por escrito (email o burofax) y guarda el acuse de recibo. La empresa tiene que emitir un certificado para que el INSS tramite la prestación.

  • 2

    Solicítalo online en el Portal de la Seguridad Social

    El INSS tiene habilitado el trámite en su Portal de Prestaciones (prestaciones.seg-social.es). Necesitas identificación electrónica: DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN. Es el método más rápido y recomendado.

  • 3

    También puedes solicitarlo por correo o en oficina CAISS

    Si no tienes certificado digital, puedes enviar la solicitud por correo postal al INSS o pedir cita en tu Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Los plazos son algo más largos por esta vía.

  • 4

    Espera la resolución (aprox. 10 días)

    Una vez enviada la solicitud, recibirás notificación en unos 10 días. El INSS abonará directamente la prestación a tu cuenta bancaria. Si no recibes respuesta en plazo, el silencio administrativo supone denegación, así que es importante hacer seguimiento.

💡 Consejo Babybelegal

El aviso a la empresa con 15 días es el paso que más familias olvidan o hacen mal. Un error en la comunicación puede retrasar semanas el cobro o incluso generar conflictos laborales. Si no estás segura de cómo redactarlo, en nuestro Pack Pro incluimos la redacción y revisión de todas las comunicaciones a tu empresa.

¿Cómo se pueden disfrutar? Opciones de flexibilidad

Una de las grandes ventajas de estas 2 semanas adicionales frente al resto de la baja es su flexibilidad total. Puedes elegir:

📅

Continuas o en periodos semanales

Puedes coger las 2 semanas seguidas o separarlas. Por ejemplo, una semana cuando el bebé empieza la guardería y otra cuando empieza el colegio.

A jornada completa o parcial

Puedes disfrutarlas a tiempo completo o acordar con tu empresa disfrutarlas a media jornada (en cuyo caso se extienden al doble de tiempo).

🗓️

En cualquier momento hasta los 8 años

No hay prisa. Puedes planificarlas con calma y usarlas en el momento del ciclo de vida de tu hijo que más las necesites.

👫

Independientes para cada progenitor

Cada progenitor tiene sus propias 2 semanas. Son intransferibles: no puedes darlas al otro, pero ambos pueden usarlas en momentos distintos.

¿No sabes cómo combinar estas semanas con la lactancia acumulada o la reducción de jornada? En nuestro Asesoría de Conciliación diseñamos la mejor estrategia para tu situación. Te ayudamos con la baja de maternidad/paternidad y el resto de trámites de nacimiento en nuestro Pack Pro.
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Cómo combinar las 2 semanas adicionales con otros derechos

Estas semanas son compatibles con otros permisos y derechos laborales. Si las planificas bien, puedes construir una estrategia de conciliación muy potente. Aquí tienes las combinaciones más habituales:

💡
El combo más valorado por nuestras familias Baja completa de 19 semanas → Lactancia acumulada (unos 13-15 días laborables) → 2 semanas adicionales antes de que entre al colegio a los 3 años. Resultado: una transición mucho más suave para toda la familia.

Derechos compatibles con las 2 semanas adicionales

  • Lactancia acumulada: Tienes derecho a 1 hora diaria hasta que el bebé cumpla 9 meses, que puedes acumular en días completos. Es compatible y se puede disfrutar justo al acabar la baja.
  • Reducción de jornada: Puedes reducir entre un 12,5% y un 50% de tu jornada para cuidar a hijos menores de 12 años. La empresa no puede negarlo.
  • Excedencia por cuidado: Hasta 3 años sin sueldo pero con reserva de puesto el primer año. Se puede combinar con las 2 semanas antes o después.
  • Permiso parental (8 semanas): Es un derecho adicional no retribuido (salvo convenio) de hasta 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años. Diferente e independiente de las 2 semanas adicionales retribuidas.
⚠️
Permiso parental vs. 2 semanas adicionales: No los confundas. Las 2 semanas adicionales son retribuidas al 100% por la Seguridad Social. El permiso parental de 8 semanas es un derecho distinto, generalmente no retribuido (salvo que tu convenio diga lo contrario).

Preguntas frecuentes sobre las 2 semanas adicionales de baja

¿Puedo pedir las 2 semanas adicionales si ya terminé mi baja hace meses?+

Sí. Si tu bebé nació entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, puedes pedir las 2 semanas adicionales aunque ya hayas vuelto al trabajo. Puedes solicitarlas desde enero de 2026 y disfrutarlas en cualquier momento hasta que tu hijo cumpla 8 años. No tienes que haberlas pedido junto con el resto de la baja.

¿Me corresponden estas semanas si soy autónoma?+

Sí, con matices. Como autónoma tienes derecho a las mismas 19 semanas de prestación por nacimiento, siempre que estés al corriente de pago de cuotas. El proceso de solicitud es diferente al de los trabajadores por cuenta ajena. Si tienes dudas sobre cómo tramitarlo siendo autónoma, en nuestra Asesoría para Autónomos te lo explicamos todo.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para responder a mi comunicación?+

La ley exige que avises con al menos 15 días de antelación. La empresa debe emitir el certificado necesario para que el INSS tramite la prestación. Si la empresa pone trabas o no emite el certificado, puedes reclamar ante la Inspección de Trabajo. En Babybelegal te ayudamos a redactar la comunicación correctamente con nuestro Pack Pro.

¿Se pueden usar las 2 semanas adicionales simultáneamente por los dos progenitores?+

Sí. Cada progenitor tiene sus propias 2 semanas y son intransferibles entre sí, pero sí pueden disfrutarse al mismo tiempo si así lo deciden. Sin embargo, en la práctica muchas familias prefieren escalonarlas para que siempre haya un progenitor disponible en los momentos clave.

¿Qué pasa si mi empresa no quiere concederme estas semanas?+

Estas 2 semanas adicionales son un derecho reconocido por ley (Real Decreto-ley 9/2025). La empresa no puede negarse a concederte el permiso. Un despido durante el disfrute del permiso se considera nulo. Si tu empresa no colabora, puedes acudir a la Inspección de Trabajo o contactar con nosotras para orientarte a través de nuestra Asesoría de Trámites de Nacimiento.

¿Tengo derecho a las 2 semanas si adopté o acogí a un menor?+

Sí. El permiso por nacimiento aplica igualmente a casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar. Las mismas fechas y condiciones aplican, contando desde la fecha de resolución judicial o administrativa.

Conclusión: no dejes caducar lo que te corresponde

Las 2 semanas adicionales de baja en 2026 son una de las novedades legislativas más importantes para las familias este año, y también una de las menos conocidas. Si tu bebé nació desde el 2 de agosto de 2024, tienes derecho a ellas. Y lo bueno es que no tienes prisa: puedes guardarlas para cuando más las necesites, hasta que tu hijo cumpla 8 años.

El único error sería no pedirlas por desconocimiento o por un error en la comunicación a la empresa. Si quieres asegurarte de que lo haces bien y sin sustos, en Babybelegal nos encargamos de gestionar tus bajas, las semanas de maternidad, las semanas de paternidad y toda la estrategia de conciliación para que tú solo tengas que disfrutar de tu familia.

Nosotras nos encargamos de todo, tú disfruta de tu familia.

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