Baja de maternidad y paternidad: las dudas que nadie te resuelve
Ya sabes lo básico: 19 semanas, 100% del sueldo, alta en la Seguridad Social. Pero cuando entras en detalle aparecen las preguntas de verdad: ¿puedes repartir las semanas como queráis? ¿Qué pasa si tu contrato termina mientras estás de baja? ¿Es lo mismo pedir la baja que una excedencia? Aquí resolvemos, sin rodeos, las dudas sobre la baja de maternidad y paternidad que más nos preguntan las familias que pasan por Babybelegal.
Cómo fraccionar las 13 semanas no obligatorias de tu baja
De las 19 semanas totales, las 6 primeras hay que disfrutarlas seguidas y a jornada completa nada más nacer el bebé. Las 13 semanas restantes son las que puedes fraccionar: 11 de ellas debes disfrutarlas antes de que el bebé cumpla 12 meses, y las 2 últimas puedes reservarlas hasta que cumpla 8 años, si llegas a un acuerdo con tu empresa. No hace falta cogerlas todas seguidas: puedes pedirlas en periodos sueltos, cada uno con su propia solicitud al INSS.
Las tres formas más habituales de organizarlas son estas:
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1
Modo relevo
Un progenitor coge sus semanas justo cuando el otro termina las suyas, para tener siempre a alguien en casa el mayor tiempo posible.
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2
Modo puente
Se reservan semanas sueltas para momentos concretos: la adaptación a la guardería, una enfermedad o un periodo de mucho trabajo en casa.
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3
Modo reserva
Se guardan las 2 semanas adicionales para más adelante, por ejemplo para el arranque del cole con 3 años.
Si quieres ver ejemplos de calendario completos y aprender a combinar tus semanas con las de tu pareja, tenemos un artículo dedicado solo a esto: cómo fraccionar la baja de maternidad y paternidad paso a paso. Y si prefieres que gestionemos nosotras cada solicitud al INSS, en el Pack Premium te acompañamos durante todo el proceso.
Qué pasa con tu baja si tienes un contrato temporal o estás en paro
Esta es una de las dudas que más ansiedad genera, y la buena noticia es que estar de baja no depende de que tu contrato siga vivo o no. Vamos por partes.
Si tu contrato temporal termina mientras estás de baja
Tu contrato puede extinguirse en la fecha pactada aunque estés disfrutando del permiso por nacimiento: la empresa no está obligada a prorrogarlo solo porque estés de baja. Pero eso no significa que dejes de cobrar. La prestación por nacimiento y cuidado del menor es compatible con la extinción del contrato: sigues percibiéndola hasta agotar tus semanas y, cuando termine tu permiso, pasas automáticamente a la situación legal de desempleo (si cumples los requisitos de cotización), pudiendo solicitar el paro que te corresponda.
Si ya estás cobrando el paro cuando nace tu bebé
Si en el momento del nacimiento ya estabas en situación de desempleo, también tienes derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, calculada sobre tu base reguladora del desempleo. Mientras la cobras, tu prestación por paro queda en pausa: no se consume ese tiempo, así que cuando termine tu baja recuperas el paro que te quedaba pendiente, con los días que aún te correspondían.
Si tu situación laboral es de este tipo y no tienes claro qué te corresponde exactamente, en nuestra asesoría de trámites de nacimiento revisamos tu caso concreto antes de que presentes nada.
Baja de maternidad y paternidad o excedencia por cuidado de hijos: no es lo mismo
Es habitual confundir ambas figuras, pero no tienen nada que ver entre sí más allá de que las dos sirven para cuidar de tu bebé. Esta tabla resume las diferencias clave:
| Aspecto | Baja por nacimiento | Excedencia por cuidado de hijos |
|---|---|---|
| Duración | Hasta 19 semanas por progenitor | Hasta que el hijo cumpla 3 años |
| ¿Se cobra? | Sí, 100% de tu base reguladora | No, es un permiso no remunerado |
| Cotización a la Seguridad Social | Cotizas con normalidad, como si trabajaras | Se considera periodo cotizado a efectos de jubilación y otras prestaciones, aunque no generes nómina |
| Reserva del puesto | Tu puesto exacto está garantizado | Mismo puesto el primer año; después, uno del mismo grupo profesional o categoría equivalente |
| ¿Cuándo se pide? | Nada más nacer el bebé (o antes, si es preparto) | Cuando termina la baja, y en cualquier momento hasta que el hijo cumpla 3 años |
La excedencia suele plantearse cuando se acaba la baja y todavía necesitas más tiempo en casa, pero al no cobrar nada, muchas familias la combinan con una reducción de jornada en lugar de pedirla entera. Si no tienes claro qué opción encaja mejor con tu situación, nuestra asesoría de conciliación te ayuda a decidirlo con números reales sobre la mesa.
Cómo se calcula tu prestación por maternidad o paternidad
La prestación por nacimiento y cuidado del menor equivale al 100% de tu base reguladora, así que en la mayoría de los casos vas a cobrar lo mismo (o muy parecido) que tu salario neto habitual. La clave está en entender cómo se calcula esa base.
La fórmula: tu base de cotización del mes anterior
Como norma general, la base reguladora se calcula a partir de tu base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al inicio del permiso, dividida entre el número de días a los que corresponde. Es el mismo mecanismo que se usa para calcular una incapacidad temporal por contingencias comunes.
Contrato indefinido
Si tu base de cotización mensual ronda los 2.000€, tu prestación diaria será aproximadamente ese importe dividido entre los días del mes, y la cobrarás durante toda tu baja.
Jornada parcial
Se aplica el mismo cálculo, pero sobre tu base de cotización real a tiempo parcial, que suele ser proporcionalmente menor.
Si eres autónoma o autónomo
La base reguladora se calcula sobre la base de cotización que tuvieras elegida el mes anterior al inicio de la baja. Por eso, si sabes que os vais a quedar embarazados o vais a adoptar, merece la pena revisar con tiempo tu base de cotización: de ella depende directamente lo que vas a cobrar.
Si quieres saber exactamente cuánto vas a cobrar y, de paso, a qué otras ayudas tienes derecho, nuestro estudio de ayudas para familias revisa tu caso concreto y te lo deja todo por escrito.
Qué pasa si tu empresa no te readmite igual al volver de la baja
Esta es, probablemente, la situación que más rabia y desconcierto genera: vuelves de tu baja y notas que tu puesto ya no es el mismo, o directamente te comunican un despido. La ley te protege de forma muy clara en este punto.
Si el despido se declara nulo, las consecuencias para la empresa son claras: debe readmitirte en tu puesto y condiciones originales, y además abonarte los salarios que hayas dejado de percibir desde el despido hasta la readmisión (los llamados salarios de tramitación).
Si lo que ocurre es que te reincorporan pero a un puesto distinto, con peores condiciones o con un trato claramente diferente al de antes de tu baja, esto también puede constituir una vulneración de tus derechos, aunque no exista un despido formal de por medio.
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No firmes conforme
Si te entregan una carta de despido o un documento con cambios en tus condiciones, indica por escrito que no estás de acuerdo antes de firmar.
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Guarda toda tu documentación
Contrato, últimas nóminas, certificado de nacimiento y cualquier comunicación de la empresa sobre tu baja o tu vuelta.
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Respeta el plazo de reclamación
Dispones de 20 días hábiles desde el despido o el cambio de condiciones para reclamar por vía judicial.
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Busca apoyo profesional
Un sindicato o una persona especializada en derecho laboral puede valorar tu caso concreto y acompañarte en el proceso.
Si necesitas ayuda para redactar la comunicación a tu empresa sobre tu reincorporación, o para plantear cualquier duda con criterio antes de que las cosas se compliquen, el Pack Pro incluye 3 llamadas de asesoría y respuesta en menos de 4 horas laborables para acompañarte en este tipo de situaciones.
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Preguntas frecuentes sobre la baja de maternidad y paternidad
¿Cuántas semanas dura la baja de maternidad y paternidad?+
¿Puedo fraccionar mis semanas aunque mi pareja no trabaje?+
Mi contrato temporal termina durante la baja, ¿dejo de cobrar?+
¿Es lo mismo pedir la baja que una excedencia por cuidado de hijos?+
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Conclusión: conocer las reglas te da margen para decidir con calma
La baja de maternidad y paternidad tiene una parte sencilla (las 6 semanas obligatorias) y una parte con mucha más letra pequeña: cómo repartir el resto, qué pasa si tu situación laboral no es la típica, y qué hacer si al volver algo no cuadra. Conocer estas reglas te da margen para decidir con calma en lugar de reaccionar sobre la marcha.
Y si prefieres no tener que estar pendiente de plazos, formularios y letra pequeña, para eso estamos nosotras.
Nosotras nos encargamos de todo, tú disfruta de tu familia.
Gestionamos tu baja, tu alta en la Seguridad Social y el estudio de tus ayudas, todo online y sin que tengas que perseguir a nadie.