Baja de maternidad/paternidad para autónomos: todo lo que necesitas saber
Eres autónomo/a y vas a ser madre o padre. Tienes exactamente los mismos derechos que cualquier asalariado: 19 semanas al 100% de tu base reguladora y sin pagar cuota. Te explicamos cómo funciona y cómo solicitarlo sin errores.
Si hay algo que genera dudas y errores entre los autónomos y autónomas que tienen un bebé, es precisamente la gestión de la baja por nacimiento. ¿Cómo se calcula lo que voy a cobrar? ¿Tengo que seguir pagando la cuota? ¿Se lo pido al INSS o a la mutua? ¿Puedo trabajar un poco mientras estoy de baja?
En esta guía te respondemos a todo con datos actualizados a 2026, sin tecnicismos innecesarios y con todo lo que necesitas para no perder ni un día de prestación ni cometer errores en la solicitud.
¿Cuántas semanas de baja de maternidad/paternidad tiene un autónomo en 2026?
La respuesta rápida: 19 semanas por progenitor, exactamente igual que para un trabajador por cuenta ajena. La estructura es la siguiente:
6 semanas obligatorias
Inmediatamente posteriores al nacimiento. Continuas, a jornada completa. No se pueden retrasar ni fraccionar.
11 semanas voluntarias
Puedes disfrutarlas de forma continua o en bloques semanales durante el primer año de vida del bebé.
2 semanas adicionales
Nuevas desde el RDL 9/2025. Retribuidas y flexibles, puedes usarlas hasta que el menor cumpla 8 años.
Casos especiales
Parto múltiple o bebé con discapacidad: +1 semana extra por cada hijo a partir del segundo o por discapacidad reconocida.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja de maternidad/paternidad?
La prestación equivale al 100% de tu base reguladora. Para calcularla, la Seguridad Social suma las bases de cotización de los 6 meses anteriores al mes previo al nacimiento y divide el resultado entre 180. El resultado es tu prestación diaria, que multiplicada por 30 da la mensual.
Dicho de forma sencilla: si llevas meses cotizando por la base mínima, cobrarás en torno a la base mínima. Si has cotizado por bases más altas, cobrarás más. Aquí un ejemplo orientativo:
| Base de cotización mensual | Prestación diaria aprox. | Prestación mensual aprox. |
|---|---|---|
| ~950 € (base mínima 2026) | ~31,67 €/día | ~950 €/mes |
| 1.500 € | ~50 €/día | ~1.500 €/mes |
| 2.000 € | ~66,67 €/día | ~2.000 €/mes |
La prestación por nacimiento está exenta de IRPF. No tributa en la declaración de la renta. Es un ingreso que recibes íntegro, sin retenciones.
La exoneración de la cuota de autónomos durante la baja
Esta es una de las grandes ventajas que muchos autónomos desconocen: durante toda la baja de maternidad/paternidad, quedas exonerado del pago de la cuota de autónomos al 100%. No pagas la mensualidad, pero sigues en situación de alta en el RETA. Eso significa que tu cobertura sanitaria se mantiene y el periodo sigue computando para la jubilación y otras prestaciones.
¿Cuánto supone ese ahorro? Si pagas la cuota mínima (en torno a 300 €/mes en 2026), en 19 semanas te ahorras más de 1.400 € solo en cuotas. Si cotizas por bases más altas, el ahorro es mayor.
Revisa tu base de cotización antes del nacimiento. Si llevas meses cotizando por la mínima y tu actividad ha ido bien, podrías haberla subido antes del parto para maximizar la prestación que vas a cobrar. Una vez nacido el bebé, ya no puedes modificar los 6 meses anteriores. Desde Babybelegal te ayudamos a planificarlo en nuestra asesoría para autónomos.
Requisitos para acceder a la baja de maternidad/paternidad siendo autónomo
Para tener derecho a la prestación contributiva necesitas cumplir tres condiciones:
- Estar dado de alta en el RETA en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo. Si tienes deuda, la Seguridad Social te da un plazo de 30 días para regularizarla mediante invitación al pago.
- Cumplir el periodo mínimo de cotización según tu edad en la fecha del hecho causante:
| Edad en la fecha del nacimiento | Cotización mínima requerida |
|---|---|
| Menos de 21 años | Sin requisito de cotización previa |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en toda la vida laboral |
| Más de 26 años | 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda la vida laboral |
¿Puedo seguir trabajando durante la baja?
La normativa exige el cese total de la actividad profesional durante las semanas que disfrutes de la baja. No puedes emitir facturas ni desarrollar tareas propias de tu negocio mientras estás percibiendo la prestación.
Ahora bien, si tienes trabajadores contratados, ellos sí pueden seguir con la actividad de tu empresa. Lo que tú, como titular autónomo, no puedes hacer es ejercer el trabajo directamente.
Una excepción: las semanas disfrutadas en modalidad parcial (50% de la jornada + 50% de prestación) sí permiten trabajar al 50%, aunque esta opción tiene particularidades que conviene revisar con calma antes de solicitarla.
Cómo solicitar la baja de maternidad/paternidad siendo autónomo: paso a paso
El proceso se realiza ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), no ante la mutua. Aquí tienes los pasos ordenados:
Reúne la documentación
Necesitarás: DNI, certificado de nacimiento o inscripción registral del bebé, declaración de situación de actividad (explicas qué pasa con tu negocio durante la baja) y certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Presenta la solicitud ante el INSS
Puedes hacerlo online a través de la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en tu CAISS (Centro de Atención e Información de la SS) con cita previa.
Hazlo cuanto antes
No hay un plazo legal estricto, pero cuanto antes lo solicites, antes empieza el pago. El INSS puede tardar semanas en resolver. Hacerlo tarde no cancela el derecho, pero retrasa el cobro.
Gestiona también la exoneración de cuota
La bonificación del 100% de la cuota es automática una vez concedida la prestación, pero conviene verificar que se ha aplicado correctamente en tu recibo del mes siguiente.
Planifica el fraccionamiento si lo necesitas
Si quieres disfrutar las semanas voluntarias en bloques separados (por ejemplo, reincorporarte y volver a coger la baja más adelante), debes comunicarlo al INSS con cada nuevo período. Nosotras lo gestionamos por ti.
¿Qué pasa si eres autónoma y quieres adelantar la baja antes del parto?
La madre biológica tiene la posibilidad de iniciar la baja hasta 4 semanas antes de la fecha prevista de parto. Esas semanas previas se descuentan del total de 19, por lo que el permiso post-parto se acorta en la misma medida.
Si tienes una profesión físicamente exigente o simplemente quieres llegar al parto más descansada, esta opción puede tener sentido. El otro progenitor no puede adelantar su baja antes del nacimiento.
Preguntas frecuentes sobre la baja de maternidad/paternidad para autónomos
¿La baja de maternidad/paternidad de un autónomo la paga el INSS o la mutua?+
La paga el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), no tu mutua colaboradora. Es una distinción importante porque también implica que la solicitud se presenta ante el INSS, no ante la mutua. La mutua solo interviene en bajas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente.
¿Tengo que darme de baja como autónomo para cobrar la prestación?+
No, en absoluto. Durante la baja de maternidad/paternidad mantienes el alta en el RETA. Lo que ocurre es que tu actividad queda suspendida temporalmente y quedas exonerado del pago de la cuota. Al reincorporarte, simplemente reanudarás tu actividad con normalidad.
¿Los dos progenitores autónomos pueden coger la baja al mismo tiempo?+
Sí. Cada progenitor tiene un derecho propio e independiente de 19 semanas. Pueden disfrutarlos de forma simultánea, escalonada o en cualquier combinación que les funcione. La estrategia del fraccionamiento —que uno coja la segunda parte cuando el otro vuelve al trabajo— es muy popular entre autónomos para prolongar el tiempo en casa con el bebé. Si quieres planificar la mejor estrategia para tu situación, nuestra asesoría para autónomos está diseñada exactamente para esto.
¿Se puede compatibilizar la prestación con alguna actividad?+
En las semanas disfrutadas a jornada completa, la normativa exige el cese total de la actividad. En modalidad parcial (50% de jornada + 50% de prestación), sí puedes trabajar en parte. Lo que no está permitido bajo ninguna modalidad es facturar al 100% mientras cobras la prestación al 100%. En caso de duda sobre tu situación concreta, es mejor consultarlo antes de solicitarla.
¿Tengo derecho a la ayuda de 100€/mes de madre trabajadora siendo autónoma?+
Sí, si la madre cotiza en el RETA y tiene un hijo menor de 3 años con derecho a deducción por maternidad. Puedes elegir entre dos opciones: la deducción de 1.200 €/año en la declaración de la renta durante 3 años, o el pago mensual anticipado de 100 €/mes durante 3 años. Nosotras la gestionamos dentro de nuestros packs de nacimiento.
Deja que nosotras nos encarguemos de tu baja
Solicitar la baja de maternidad/paternidad siendo autónomo tiene más pasos, más documentación y más margen de error que para un asalariado. Un error en la documentación, un formulario mal cumplimentado o no presentarlo a tiempo puede retrasar semanas el primer pago.
En Babybelegal lo gestionamos todo: la solicitud ante el INSS, la declaración de situación de actividad, el seguimiento hasta el primer cobro y, si lo necesitas, el estudio de todas las ayudas adicionales a las que puede tener derecho tu familia. También tramitamos el alta del bebé en la Seguridad Social y la ayuda de 100 €/mes de madre trabajadora, para que no se quede nada en el tintero.
Tú a disfrutar de tu bebé. Nosotras, al papeleo.
Nosotras nos encargamos de todo, tú disfruta de tu familia.
Gestionamos tu baja de maternidad/paternidad, la exoneración de cuota, el alta del bebé en la SS y todas las ayudas que te corresponden. 100% online, desde cualquier comunidad autónoma.